RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos radioeléctricos de corto alcance para control de aeromodelismo.

El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, del 15, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2005.–
El Secretario de Estado,
P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, B.O.E. del 6), el Subdirector general de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Ángel Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz reglamentada en España

Descripción: Equipos de corto alcance (SRD) para control de aeromodelismo.

Control por radio en aplicaciones de Aeromodelismo.

Numero: 2.

Fecha: 14 de junio de 2004.
 
  Parámetro Datos técnicos
1 Frecuencia/ 

Banda de frecuencias

35,025-35,205 MHz. 

Canal 1: 35,030 MHz.   Canal 10: 35,120 MHz. 
Canal 2: 35,040 MHz.   Canal 11: 35,130 MHz. 
Canal 3: 35,050 MHz .  Canal 12: 35,140 MHz. 
Canal 4: 35,060 MHz.   Canal 13: 35,150 MHz. 
Canal 5: 35,070 MHz.   Canal 14: 35,160 MHz. 
Canal 6: 35,080 MHz.   Canal 15: 35,170 MHz. 
Canal 7: 35,090 MHz.   Canal 16: 35,180 MHz. 
Canal 8: 35,100 MHz.   Canal 17: 35,190 MHz. 
Canal 9: 35,110 MHz.   Canal 18: 35,200 MHz.

2. Canalización/ 
Anchura de banda
10 kHz (18 canales).
3 Modulación No especificada.
4.  Separación dúplex No hay.
5 Nivel de potencia Potencia máxima de salida de equipo 500 mW 
p.r.a. maxima 100 mW.
Servicio radioeléctrico/ 
tipo de dispositivo.
Dispositivo de corto alcance.

Parámetros de información opcional
 
7 Licencia/uso No se precisa licencia  

Uso común.

8 Evaluación/ 

notificación.

Clase II.
9 Norma técnica de referencia. ETSI EN 300 220-3.
10 Otras observaciones. CNAF UN-10 frecuencias exclusivas para 

esta aplicación.

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