Reglamento Interno del Club de Aeromodelismo Soria.
                                                                                                                                    TRomo
 
PREÁMBULO

Este Reglamento tiene por objeto regular de manera general la vida social y demás actividades de los socios del Club Aeromodelismo Soria, en adelante el Club, en beneficio de la mejor convivencia, dentro del marco determinado por los propios Estatutos. En lo no señalado se estará a lo que adopte la Junta Directiva
 

CAPÍTULO I. DE LOS SOCIOS                                                                                       TRomo

Sección 1ª De la adquisición y pérdida de la condición de socio.

Artículo 1.- Para ser admitido como socio del Club por la Junta Directiva será necesario:

 a) Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar o, en su caso, estar autorizado expresamente para formar parte del Club y participar en las actividades del mismo por su tutor legal.

b) Solicitar su admisión en el modelo correspondiente facilitado por el Club con la cumplimentación de todos sus datos.

c) Satisfacer la cuota social periódica establecida y las extraordinarias que por necesidades del Club se hubieran acordado en Asamblea General.

Art. 2.- La condición de socio del Club se pierde por:

a) Voluntad propia de cada socio comunicada por escrito.

 b) Por falta de pago de las cuotas, transcurrido un mes contado a partir de la notificación al interesado o de la devolución del recibo.

c) Por la falta de pago de las sanciones pecuniarias si fuera el caso, transcurrido un mes contado a partir de la notificación.

La pérdida de la condición de socio supone la pérdida de cualesquiera cuotas que hubiere abonado.

 
Sección 2ª De las clases de socios.

Art. 3.- *Son socios de número senior los mayores de 18 años, quienes habiéndose aceptado su solicitud de inscripción fehaciente por la Junta Directiva, abonan las cuotas y cumplen las normas del Club. Ostentan los todos los derechos que en ellas se les reconocen

 Art 4.- *Son socios de número juveniles los mayores 14 y menores de 18 años teniendo los mismos deberes y derechos que los demás socios de número. Abonarán el 50% de las cuotas señaladas.

Art 5.- *Son socios de número infantiles los menores de 14 años teniendo, su tutor legal los mismos deberes y derechos que los demás socios de número excepto a participar en los órganos de gobierno y representación. Abonarán el 50% de las cuotas señaladas.
 
 Sección 3ª De los derechos y deberes de los socios
 
Art. 6.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

 
1.- A ser elector, y elegible, a los órganos de gobierno y representación del Club siempre que hayan cumplido 18 años, tengan plena capacidad de obrar y acrediten una antigüedad en el Club superior a dos años.
 

2.- A participar en el disfrute y uso del material y las instalaciones, en las actividades sociales del Club y a beneficiarse de las ventajas generales que puede aportar el Club.
 

El derecho de uso del material y las instalaciones deberá ejercerse conforme a los Estatutos y a las Reglas que este Reglamento establece.
 

El impago de la cuota anual supondrá la automática suspensión de este derecho de uso del material y las instalaciones independientemente de cualquier otro trámite.
 

Art. 7- Los socios de número tendrán los siguientes deberes:
 
1.- Conocer y acatar los Estatutos, el presente Reglamento Interno y cuantas disposiciones y acuerdos adopte la Asamblea General, la Junta Directiva o los miembros de la misma delegados en la actividad que se realice.
 
2.- Contribuir al sostenimiento y difusión de los fines del Club, fomentar el compañerismo, el aprendizaje y el perfeccionamiento de forma permanente.
 
3.- Conservar adecuadamente el Campo de Vuelo, el material e instalaciones del Club y seguir las indicaciones para la mayor seguridad en la práctica del vuelo, impulsando nuevas iniciativas y colaborando para el mejor desarrollo de sus actividades.
 
4.- Abonar anualmente la cuota fijada por la Junta en su tiempo determinado, así como al abono de las sanciones pecuniarias o indemnizaciones impuestas por los órganos de gobierno del Club.

5.- A comunicar cualquier variación de los datos recogidos en el formulario de inscripción.

 Sección 4ª Régimen Disciplinario.

Art. 8.- Las actitudes, acciones u omisiones que sean contrarias a la conducta deportiva o social podrán ser sancionadas, atendiendo a la importancia y trascendencia, previa instrucción de expediente por un socio nombrado por la Junta Directiva, al que se le proporcionará toda la información y herramientas posibles, con audiencia al interesado, pudiendo sancionarse en función de su clasificación leves, graves y muy graves.

 Contra las decisiones de la Junta Directiva podrán los socios reclamar en queja en un plazo de 30 días debiendo incluirse en el orden del día de la sesión inmediata siguiente de la Junta General y serán resueltas en un plazo máximo de dos meses.

Art. 9.- Se consideran infracciones muy graves:

a) El reiterado y manifiesto incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los Estatutos, en el Reglamento o en acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva.

b) El quebrantamiento o incumplimiento de las sanciones impuestas.
 
c) Cualquier conducta que atente gravemente contra el buen nombre del Club o contra su funcionamiento.

d) Las actuaciones dolosas que produzcan daños a las instalaciones o a las personas.

e) La manifiesta desconsideración pública a los representantes del Club que perjudique los intereses materiales o de prestigio del Club, así como hacer o promover actos que produzcan daños a personas.

f) La falsificación de documentos relevantes para la relación del Club con sus socios o terceros.

g) La acumulación de dos faltas graves en el mismo año.

Art. 10.- Se consideran infracciones  graves:

a) La comisión de dos faltas leves en el mismo año.

b) El uso indebido o la desatención de las instalaciones, materiales o elementos propiedad del Club.

c) Las actuaciones imprudentes o dolosas que generen riesgos a las instalaciones o a las personas.

e) La manifiesta desconsideración pública hacia otros socios que perjudique la convivencia del Club
 

Art. 11.- Se consideran infracciones leves:
 

a) Los pequeños descuidos que afecten a la conservación de las instalaciones, materiales o elementos propiedad del Club.

b) Las acciones u omisiones que impliquen u originen dificultades menores en la gestión del Club.

c) Las infracciones que estén expresamente recogidas como graves o muy graves.

 Art. 12.- De las Sanciones.

Las infracciones muy graves se sancionarán:

a) Con la privación absoluta del derecho de uso de las instalaciones por un tiempo de entre seis meses a cinco años.

b) Con la expulsión del Club

c) Multa de 301 a 1000

 Las infracciones graves se sancionarán:

a)  Con la privación total o parcial del derecho de uso de las instalaciones por un tiempo de entre un mes a un año.

b) Con la amonestación escrita y publicada en el tablón de anuncios.

c) Multa de 31 a 300

Las infracciones leves se sancionarán:

a) Con la privación total o parcial del derecho de uso de las instalaciones por un tiempo de entre siete días a un mes.

b) Con la amonestación privada.

c) Multa de 10 a 30

Art.13.- La Junta Directiva podrá acordar la apertura de expediente disciplinario a un socio por la comisión de una infracción, En el mismo acto nombrará instructor y secretario del expediente debiendo comunicar al socio interesado dicho acuerdo junto con los motivos que causa su apertura y concediéndole audiencia por un plazo de 15 días para que pueda alegar o exponer lo que tenga por conveniente y aportar las pruebas que considere oportunas pudiéndose suspender cautelarmente los derechos del inculpado hasta la resolución del expediente.

Transcurrido el plazo, a la vista de las alegaciones, el instructor propondrá a la Junta Directiva la sanción correspondiente.

 A la vista de las actuaciones practicadas en el expediente y de la propuesta del instructor, la Junta Directiva por mayoría de votos adoptará acuerdo.

No obstante lo anterior, las faltas leves podrán ser sancionadas directamente por la Junta Directiva previa audiencia del interesado por mayoría simple de votos.

 Las sanciones económicas se actualizarán automáticamente con el IPC.

CAPÍTULO. II De la Junta Directiva                                                                                TRomo

Art. 14.- Transcurridos dos años desde las últimas elecciones generales la Junta Directiva puede proponer, si existieran razones justificadas, a la Asamblea General la celebración de elecciones parciales para renovar como máximo la mitad de los directivos del Club. Ante esa propuesta, la Asamblea General puede aceptarlo o convocar nuevas elecciones generales. En ambos casos e seguirá el procedimiento establecido en el art. 24 de los Estatutos.
 
Los cargos salientes facilitarán al máximo la transición y harán entrega a los entrantes de toda la documentación del Club perfectamente cuadrada y relacionada.
 

Art. 15.- La Junta Directiva podrá preacordar con otras entidades actuaciones o protocolos que habrán de ser ratificados por la Asamblea en la siguiente reunión.

 El Club podrá firmar acuerdos o convenios con otros Clubes con objeto de que los socios de uno de ellos puedan utilizar la totalidad o parte de las instalaciones del otro en igualdad de condiciones.

 Art. 16.- La Junta Directiva podrá establecer para cada anualidad la procedencia o no, importe y forma de compensar por los gastos que le suponga a un socio ser designado en representación del Club.

  CAPÍTULO III. DEL CAMPO DE VUELO                                                                    TRomo

Sección 1ª De las instalaciones

 Art. 17.- El Club de Aeromodelismo Soria es el titular de las instalaciones del Campo de Vuelo de Velilla de la Sierra y no asume ninguna responsabilidad por los daños que se causen en ese ámbito sino que cada aeromodelista es responsable de sus propios actos y tomará las medidas necesarias para la seguridad de las cosas y de las personas, debiendo contar con un seguro que cubra las posibles contingencias.

 Art. 18.- La Junta Directiva podrá constituir, como órgano delegado, una Comisión de Campo de Vuelo con el fin de gestionar de forma directa la creación, modificación, mejora o supresión de infraestructuras así como el uso de las mismas. A tal efecto dicha Comisión tendrá los siguientes objetivos:

- Optimizar los recursos del Club: económicos, materiales e inmateriales.

- Proponer las reglas de uso de las infraestructuras en el campo de vuelo.
 
- Ejecutar y mantener los elementos que la Junta Directiva, previo estudio, determine como convenientes y la forma en que ha de hacerse.
 
- Evitar la instalación de elementos no autorizados por la Junta..

- Establecer zonas y forma de uso de las mismas.

- Velar por la seguridad de las personas (pilotos y espectadores) y de los aeromodelos.

- Compatibilizar las distintas especialidades tanto en la ventana de vuelo como en las zonas o áreas de preparación, ajuste, aterrizaje y despegue.
 
- Facilitar la práctica del vuelo de aeromodelos.

- Asegurar el cumplimiento de las normativas y condicionantes establecidos por las distintas entidades e instituciones en función de sus competencias  y las del Club.
 

Art. 19.- La Comisión de Campo de Vuelo, si se constituyera, estará formada por tres miembros de la Junta Directiva debiendo, de forma previa, someter a la aprobación de la misma cualquier actuación e informar sobre el estado de la instalaciones al menos cada seis meses.

 Art. 20.- Cualquier instalación o modificación en el Campo o en cualquiera de los elementos existentes, ya sea temporal o permanente,  habrá de ser previamente informada por la Comisión de Campo de Vuelo y aprobada por la Junta Directiva.

Sección 2ª  De las actividades en el Campo de Vuelo

Art. 21.- El Campo de Vuelo está dividido en zonas con usos y funciones específicas y concretas:

 1.- Acceso: Constituye la vía de llegada.
- El tránsito en el camino del Campo de Vuelo se realizará a una velocidad máxima de 25 Km/H y una vez en la zona de aparcamiento a un máximo de 10 Km/H.

2.- Aparcamiento: Zona en la que se dejan los vehículos.

            a.- El aparcamiento frente a la zona de boxes se realizará en batería.
            b.- Se mantendrá una distancia mínima de dos metros entre cada vehículo aparcado respetando las zonas y la distancia marcada.
            c.- No se pondrá en marcha el vehículo sin verificar previamente que no hay personas o material delante o detrás del mismo.

3.- Boxes: El lugar destinado para colocar los aeromodelos en su fase de montaje o desmontaje y las herramientas y accesorios precisos.

 a.- Se colocarán de forma que permitan el paso del resto de pilotos.

 b.- Si el motor está en funcionamiento será por el mínimo tiempo preciso para ajustarlo y trasladarlo a la zona de rodadura.

4.- Pista de Vuelo: Es la zona principal del Campo Vuelo y el elemento básico para la actividad.

     Esta zona es de uso exclusivo por los pilotos y está subdividida en:

a.- Pista de despegue y aterrizaje.

            No se puede ocupar esta zona de alto riesgo salvo circunstancias especiales que

            habrán de comunicarse en alta voz al resto de pilotos comprobando que lo han

            oído y que ningún aeromodelo en vuelo está cerca.
b.- Zona de rodadura.
            Los pilotos permanecerán el mínimo tiempo imprescindible para depositar o
            recoger su aeromodelo
c- Puesto de pilotos.
            - Siempre se pilotará el modelo desde esta zona.
            - Se evitará que los aeromodelos en funcionamiento la invadan.
Art. 22.- En el Campo de Vuelo se prohíbe expresamente:
         1.- Tener animales sueltos en la zona de aparcamiento, boxes o pista de vuelo.
        2.- Arrojar o depositar basura o restos de material.
        3.- Realizar cualquier actividad que impida o dificulten la práctica del aeromodelismo,
               así como cualquiera que sea si genera riesgos para las personas o las cosas.
        4.- Está prohibida toda circulación rodada fuera de la vía de acceso y zona de aparcamiento.

La Junta Directiva podrá adoptar medidas de carácter temporal en función de circunstancias especiales.

Art. 23.-  Conservación del Campo de Vuelo
Se evitará la utilización de elementos, maquinaria, o cualquier acción que pueda producir daños a las instalaciones, las especies naturales y el entorno en general.
Los socios han de contribuir al mantenimiento y a la limpieza del campo de vuelo y zonas colindantes recogiendo toda la basura o restos que pudiera haber.

Sección 3ª  Del Manejo de Aeromodelos

Art. 24- En el manejo de los aeromodelos se deberán observar las siguientes reglas:
            a) Los motores se pondrán en marcha teniendo especial precaución en que no se proyecta el flujo de aire

sobre otros modelos o pilotos y que cerca del eje de giro de la hélice no hay personas u obstáculos. En cualquiera de los casos no e arrancará el motor sin comprobar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad.
            b) Antes del despegue se verificará el funcionamiento de la radio, niveles de combustible y baterías, así
            como cada uno de los mandos, sistemas y anclajes.
            c) No se volarán en demostraciones, exhibiciones o concursos modelos que no hayan mostrado previamente un comportamiento adecuado.
            d) Ha de anunciarse a los demás pilotos la maniobra de despegue o aterrizaje, con la suficiente alteración.
            e) Tendrá preferencia el modelo en fase de aterrizaje sobre la de despegue.
            f) Tanto despegue como aterrizaje se harán en el sentido longitudinal de la pista elegida sin que en ningún
caso se realicen hacia los puestos de pilotos o público.
            g) No está permitido que un aeromodelo en vuelo sobrepase la zona de rodadura o cualquier maniobra
que suponga el mínimo riesgo para las personas.
            h) No está permitido sobrevolar boxes o aparcamiento. Se volará de acuerdo con las reglas de seguridad
           establecidas y el sentido común.
            i) No volar cerca de los aeromodelos en vuelo de aquellos pilotos que, por su nivel de conocimientos, aún
           no tengan la suficiente seguridad..
        j) Los socios que estén en el Campo de Vuelo darán toda la ayuda precisa, asesoramiento y la formación a los pilotos noveles para evitar riesgos personales y materiales.
        k) Para el rodaje o ajuste de motores de explosión habrá que alejarse para minimizar el ruido. Así mismo se dotará a los aeromodelos de aquellos elementos que permitan reducir el nivel de ruido.

Sección 4ª  De la gestión de frecuencias radioeléctricas.-

Art. 25.- Procedimiento de gestión de vuelos y frecuencias radioeléctricas:

                        1.- En cuanto un piloto llega al campo de vuelo habrá de dirigirse al Panel de Frecuencias para
verificar el uso de las mismas y su compatibilidad.
                        2.- Ningún piloto conectará su emisora sin comprobar por si mismo, con absoluta seguridad, que
la frecuencia no está siendo utilizada ya: que el canal que desea utilizar es compatible con los que
están utilizando el resto de los pilotos
                        3.- Se considerará siempre como actuación imprudente o dolosa el incumplimiento del procedimiento por su especial trascendencia.
                        4.- El piloto que no siga el procedimiento, amen del expediente que podrá iniciársele por los artículos 13.d y 14.d de este Reglamento, está obligado a asumir su costa la reparación de los daños que cause.
                    5.- Cualquier piloto cuya frecuencia coincida con la de otro presente, tiene el derecho a solicitarle
el equipo emisor durante el vuelo y éste entonces la obligación de entregárselo asumiendo aquel la custodia del equipo a todos los efectos.

                    Procedimiento por colocación de pinza de frecuencia.- Para ello se colocará la pinza con la indicación de canal ocupado en el tablero a tal fin instalado comprobándose que canales están en juego y quién es el titular..

CAPÍTULO IV. DE LA DISOLUCIÓN                                                                          TRomo

 Art. 26.- Acordada por la Asamblea General la disolución del Club y nombrada la Comisión Liquidadora, ésta estará formada por tres miembros de la Junta Directiva y tres Socios de Número que no pertenezcan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

 Disposición final 1ª
- La Junta Directiva resolverá cuantas dudas o problemas puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

Disposición final 2ª

- Junta Directiva podrá nombrar una Comisión Revisora que estudie y presente a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto propuestas de modificación de los Estatutos o de este Reglamento.

Esta Comisión Revisora estará formada por dos miembros de la Junta Directiva y dos Socios de número senior que no pertenezcan a la misma.

Disposición final 3ª

- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
 (Este Reglamento fue aprobado el día 3 de enero de 2009 en Asamblea Extraordinaria)
 

Este documento es meramente informativo y puede no corresponder con el documento actualmente vigente.

 
 
 INICIO COMBATE ACTIVIDADES DÓNDE GALERÍA PATROCINAN
Las marcas y logotipos recogidos en estas páginas son propiedad de sus respectivos titulares.
TRomo#-2008-2009
http://www.aeromodelismosoria.com