ESTATUTOS DEL CLUB
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ENTIDAD DEPORTIVA
Sección Primera: Denominación,
régimen y fines.
Art. 1º.- El Club Deportivo
Club Aeromodelismo Soria es una asociación privada,
con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto
exclusivo o principal la promoción y desarrollo de una o varias
modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados
y la participación en competiciones deportivas, sin ánimo
de lucro.
Art. 2º.- El Club se
acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla
y León, del Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas
de Castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en la
restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo
a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.
Art. 3º.- Son fines del
Club:
a) Desarrollar actividades
físico deportivas.
b) Fomentar, promocionar y
divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.
c) Formar deportivamente,
en la etapa inicial a sus asociados.
d) Participar en competiciones
federadas
Sección Segunda: Modalidades
deportivas
Art. 4º.- El Club practicará
como deporte principal
y, en secciones, las modalidades
deportivas de
y someterá el presente
Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia
deportiva de la Junta de Castilla y León.
Art.5º.- La Junta
Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas
como apruebe la Asamblea General. Para tomar parte en las competiciones
de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas,
siéndoles de aplicación el Estatuto, Reglamento y demás
disposiciones de éstas.
Sección Tercera: Domicilio
y ámbito
Art. 6º.- El domicilio
social se fija en la C/
,
C.P.
de la localidad Soria de
, Provincia de Soria, debiendo, en caso de
modificación, dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de
la Comunidad de Castilla y León. La Asamblea General podrá
acordar su traslado fuera del término municipal cuando sea preciso.
Para trasladar la sede social dentro del dicho término municipal,
será suficiente el acuerdo de la Junta Directiva, debiendo dar cuenta
a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
Art. 7º.- El ámbito
de actuación es la Comunidad de Castilla y León, en donde
tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio de
integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
Sección Primera: De
la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Art. 8º.- Para ser admitido
como socio será necesario:
a)Solicitarlo por escrito
a la Junta Directiva, haciendo constancia del acatamiento a estos estatutos
y demás disposiciones por las que se rija el Club.
b)Satisfacer la cuota de ingreso
correspondiente, si existiera.
c)La Asamblea General de socios
podrá establecer las condiciones generales para la admisión
de nuevos socios.
Art. 9º.- La condición
de socio se pierde:
a)Por voluntad propia.
b)Por falta de pago
de las cuotas sociales establecidas.
c)Por acuerdo de la Junta
Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia
del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea
General que se celebre.
d)Por cualquiera otra causa
establecida en la legislación vigente.
Sección Segunda:
Clases, derechos y deberes
Art. 10º.- El número
de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender,
sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta
de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
Art. 11º.- El Club se
compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número,
eventuales, otros.
a)Serán socios de honor,
aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por sus relevantes
méritos, esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia
en los actos oficiales del Club.
b)Serán socios de número
todas aquellas personas con capacidad de obrar que, previa solicitud, sean
admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota social establecida.
c)Serán socios eventuales
los que circunstancialmente participen en las actividades del Club y satisfagan
las cuotas que se establezcan.
d)Cualquier otra modalidad
que se acuerde.
Art. 12º.- Los socios
de numero tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en el cumplimiento
de los fines específicos del Club, así como en los órganos
de gobierno y representación.
b) A ejercer el derecho de
voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
estatutos.
c) A exigir que la actuación
del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las
disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas
por la Junta Directiva.
d) A separarse libremente
del Club, sin perjuicio de que pueda percibir la participación patrimonial
inicial u otras aportaciones económicas realizadas.
e) A conocer sus actividades
y examinar su documentación, así como conocer la composición
de los órganos de gobierno y representación, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
f) A ser oído e informado,
con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias
contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.
g) A impugnar los acuerdos
de los órganos del Club que estime contrarios a la ley o los estatutos.
Art. 13º.- Se establece
el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación
por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Art. 14º.- Son obligaciones
de los socios de número, además de los que se desprenden
del presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento
a los mismos y a los acuerdos que legalmente adopten sus órganos
de gobierno, así como la difusión de la práctica de
actividades físico deportiva, que constituyen el objeto social,
y abonar las cuotas, derramas y aportaciones que se fijen con arreglo
a los estatutos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO,
REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 15º.- 1.- El Club
estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
2.- La organización
y funcionamiento del Club deberá atender a principios democráticos.
LA ASAMBLEA GENERAL
Sección Primera: Composición
y clases
Art. 16º.- La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará
integrada por todos los socios de número.
Art. 17º.- Las reuniones
de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
1.- La Asamblea General Ordinaria
se reunirá, al menos, una vez al año, en el trimestre siguiente
al cierre del ejercicio.
2.- La Asamblea Extraordinaria
se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta
de la Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición
por escrito de, al menos, el 10% de los asociados.
En este último caso,
la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo
de quince días desde la recepción de dicha petición.
Sección Segunda: De
su funcionamiento y convocatoria.
Art. 18º.- Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de
la reunión, por escrito y con indicación de lugar, día
y hora, así como el orden del día, cuando concurran
a ella en primera convocatoria, presentes o representados, un tercio
de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asociados con derecho a voto, mediando entre
una y otra, al menos, media hora. En todo caso será necesaria la
presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente
les sustituyan.
Art.19º.- Los acuerdos
de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los asociados, presentes o representados, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos.
Será necesaria mayoría
cualificada, la mitad más uno de los votos de los asociados, presentes
o representados, en los siguientes supuestos: elección de Presidente,
modificación de estatutos, disposición o enajenación
de bienes, remuneración de los miembros del órgano de representación
y disolución de la Entidad.
Sección Tercera: Competencia.
Art. 20º.- Corresponde
a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente
mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios
con derecho a voto.
b) Aprobar, si procede, la
memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición
de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
c) Conocer, discutir y aprobar,
en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.
d) Estudiar y resolver las
proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas,
como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas
con siete días naturales de antelación a la celebración
de la Asamblea.
e) Señalar las condiciones
y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía
de la cuota que han de satisfacer los asociados.
f) Aprobar los Reglamentos
de Régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos,
así como las del presente Estatuto.
g) Autorizar la enajenación
de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión
de títulos transmisibles representativos de deuda.
h) Acordar en su caso, la
remuneración de los miembros del órgano de representación.
i) Aprobar la disolución
del Club, así como el nombramiento liquidadores.
j) Acordar la solicitud de
declaración de utilidad pública.
Los apartados a), e), f) g),
i) serán competencia de Asamblea General Extraordinaria.
LA JUNTA DIRECTIVA
Sección Primera: Composición
y funcionamiento.
Art. 21º.- 1.- La Junta
Directiva como órgano de gobierno del Club, ejecutará los
acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que este
Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros,
que deberán ser socios de pleno derecho, no inferior a tres, mayores
de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos
en incompatibilidad establecida en le legislación vigente. Al frente
de la cual estará un Presidente.
Art. 22º.- 1.- La Junta
Directiva será convocada por su Presidente con dos días de
antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.
También podrá ser convocada a petición del cincuenta
por ciento de los miembros de la misma.
2.- La Junta Directiva también
quedará válidamente constituida cuando estén presentes
todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea
así acordado por todos. Sus acuerdos deberán ser tomados
por mayoría de votos.
3.- De las sesiones se levantará
acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará
en el libro de actas.
Sección Segunda: Competencias
y elección
Art. 23º.- En especial
corresponde a la Junta Directiva:
a) Dirigir la gestión
del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Crear las Comisiones o
Grupos de Trabajo que se considere necesarias.
c) Nombrar las personas que
hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación,
así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del
Club.
d) Formular el inventario,
memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Asamblea.
e) Proponer la reforma del
Reglamento de Régimen Interior, fijar las normas para el uso de
las instalaciones y tarifas correspondientes.
f) Mantener el orden y la
disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros
y competiciones en los que participe.
Art. 24º.- 1.- La Junta
Directiva será elegida democráticamente por todos los socios
que tengan derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
2.- Las elecciones se
celebrarán cada cuatro años.
3.- La realización
de este proceso electoral se efectuará conforme al Reglamento que
apruebe la Asamblea General que deberá ajustarse a principios democráticos.
Sección Tercera: Miembros
Art. 25º.- El Presidente
tiene las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación
legal de la entidad.
b) Convocar, presidir y levantar
las sesiones de la Asamblea General y d ela Junta Directiva, dirigiendo
sus deliberaciones.
c) Ejecutar sus acuerdos,
pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.
d) Ordenar los pagos por cuenta
del Club.
e) Autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia.
f) Adoptar cualquier medida
urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
g) Velar por los fines del
Club y de su cumplimiento.
Art. 26º.- El
Vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al Presidente
en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio
Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Art. 27º.- El Secretario
cuidará del archivo de la documentación, redactará
cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará
el libro de Registro de Asociados y Libros de Actas, así como otros
que fueran de su competencia.
Art. 28º.- El Tesorero
es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad,
firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará
los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes
del año, formalizará un balance de situación y las
cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos
los asociados.
Art. 29º.- Los
Vocales de la Junta Directiva del Club tendrán las obligaciones
propias de su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende,
por delegación o por comisión de trabajo.
Todos los cargos son
gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos
de la explotación por sí mismos o por persona interpuesta.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTIVOS Y SOCIOS
Art. 30.- 1.- Los directivos
del Club responderán ante la entidad, ante los socios y ante
terceros por los daños causados y las deudas contraídas por
actos dolosos, culposos o negligentes.
2.- Asimismo responderán
civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados
en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado,
frente a terceros, frente al Club y frente a los socios.
3.- Cuando la
responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán
todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado
en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron
a ellas.
CAPÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art. 31º.- Integra el
régimen documental y contable del Club entre otros:
a) El libro de Registro de
Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número
del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de
representación, gobierno o administración que ejerzan en
el Club. El libro de Registro de Socios también especificará
las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de
los cargos aludidos.
b) Los libros de actas consignarán
las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con
expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.
c) Los libros de contabilidad,
en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones,
e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia de aquéllos
y la inversión o destino de éstos.
d) El balance de la situación
y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar
durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento
de todos los socios.
e) Todos aquellos auxiliares
que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 32º.- 1.- El presente
Estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior,
en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará
las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará
con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo
dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León
y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.
2.- El socio que no
cumpliere sus obligaciones con el Club o que su conducta menoscabe los
fines del mismo podrá ser objeto de expediente disciplinario incoado
por la Junta Directiva, del que se le dará audiencia y resolverá
en consecuencia. Si la Junta Directiva propusiera su expulsión,
se formalizará la misma ante la Asamblea General apruebe lo que
corresponda en derecho.
3.- Las sanciones comprenderán
desde la suspensión temporal de sus derechos hasta su expulsión
del Club.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
FINANCIERO
Art. 33º.- 1.- En el
momento de creación de este Club Deportivo, el patrimonio fundacional
es
y dispone de las siguientes instalaciones y locales propios
2.- En el futuro el
patrimonio estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas
de los socios, que apruebe la Asamblea general, conforme a las normas establecidas
en el Reglamento Interior.
b) Las donaciones o subvenciones
que reciba.
c) Los resultados económicos
que puedan producir los actos que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses
de su patrimonio, así como de herencias o legados de asociados o
terceras personas.
Art. 34º.- 1.- Queda
expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.
2.- La totalidad de
sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus
fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones
deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán
aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas
y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones
recibidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León,
el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a ésta,
sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado.
Art. 35º.- 1.- Podrá
gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo
y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte
de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales
operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan
de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva
que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación
de este extremo podrá exigirse, al oportuno dictamen económico-actuarial,
siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.
c) Cuando se trate de tomar
dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento
del presupuesto anual del Club o que represente un porcentaje igual del
valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión
de títulos, requerirá la aprobación de la Junta de
Castilla y León.
2.- El producto obtenido
de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos
en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la
adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma
naturaleza.
Art. 36º.- Los títulos
de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán
nominativos.
Los títulos se
inscribirán en un libro que se llevará al efecto y en el
cuál se anotarán las sucesivas transferencias.
En los títulos
constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso,
el interés y plazo de amortización.
Art. 37º.- 1.- Los títulos
de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión
no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción
de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
2.- Asimismo, los títulos
de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los
socios. La condición de socio no está limitada a quienes
se encuentren en posesión de tales títulos, y no se conferirá
a sus poseedores derecho especial. En ningún caso estos títulos
darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
3.- Los títulos
de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles
de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso, establezca
la Asamblea General.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 38º.- 1.- El presente
Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo
que deberá adoptarse en votación cualificada de votos afirmativos,
al menos, la mitad más uno de los socios de número asistentes
o representados.
2.- En caso de que la modificación
o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores
deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales
de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión
que celebre.
3.- Dicha modificación
deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes, desde
su aprobación por la Asamblea General y solo producirá efectos
desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Entidades
Deportivas, que deberá ser ratificada por el órgano competente
de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de tres
meses.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS CAUSAS DE ELEGIBILIDAD
Y CESE DEL PRESIDENTE
Art. 39º.- 1.- Para ser
Presidente del Club se tendrá en cuenta las condiciones establecidas,
con carácter general, para los Presidentes de las Federaciones Deportivas
de Castilla y León, que se contienen en el artículo 16.1.b)
de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León
2.- El Presidente cesará
en sus funciones por:
a) Dimisión presentada
a la Junta Directiva.
b) Muerte o incapacidad por
enfermedad grave.
c) Inhabilitación por
sentencia judicial firme o sanción deportiva.
d) Aprobación
de moción de censura.
e) Expiración
del mandato para el que fue elegido.
Producido el hecho referido
en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva se
constituirá en Junta Gestora procediendo ésta a convocar
elecciones en el plazo máximo de un mes.
3.- La Moción
de Censura al Presidente se efectuará con arreglo a lo determinado
en el Estatuto de la Federación Deportiva de Castilla y León
del deporte principal que figura en el presente Estatuto.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DISOLUCIÓN DEL
CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES
SECCIÓN 1ª: De
la disolución del Club.
Art. 40º.- 1.- El Club
se disolverá por:
a) Voluntad expresa
de los socios constituidos en Asamblea General.
b) Sentencia judicial
firme que lo ordene.
c) Causas determinadas
en el artículo 39 del Código Civil.
2.- Por lo que se refiere
al apartado a), la propuesta de disolución podrá ser efectuada
por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus
miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de, al menos,
un diez por ciento de los socios de número con derecho a voto.
3.- Producida alguna
de estas causas, en el plazo de quince días se procederá
por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, con este
único objeto. El quórum necesario para la constitución
de ésta será el de la mayoría simple de socios presentes
o representados, requiriéndose mayoría cualificada,
cuando los votos afirmativos superen la mitad de ellos. En
el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quórum,
se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la Asamblea
General, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes.
Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la propuesta quedará desestimada
y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido un año.
4.- Constituida la Asamblea
General, el Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según
el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución,
que será sometida a debate. Cerrado éste, se procederá
a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto
favorable de, al menos, la mitad de los socios de número con este
derecho.
5.- Si el acuerdo fuera
favorable, los miembros del órgano de representación en el
momento de la disolución se convertirán en Comisión
Liquidadora, o bien los que designe la Asamblea General, o el juez que,
en su caso, acuerde la disolución, que determinará el destino
de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios
entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas
o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
Art. 41º.- Dicha disolución
se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda
a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose
por la Comisión Liquidadora la cancelación de asientos en
el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los
bienes resultantes a los efectos oportunos.
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